martes, 21 de abril de 2009

Estados Unidos abre camino a TLC con Colombia y Panamá

El representante de Comercio Exterior de EE.UU. anuncia que se abren consultas para examinar los resulados del TLC antes de pedir la aprobacion de este. el gobierno Colombiano y el Estadounidense se reuniran para arreglar todad las discordancias de los tratados firmados antes, por su parte, el presidente de Colombia, Álvaro Uribe, solicitó al Gobierno estadounidense la formación de un grupo de trabajo con varias agencias gubernamentales para impulsar el acuerdo, según el representante de Comercio Exterior de Washington.
Respecto al acuerdo con Panamá, señaló que uno de los asuntos pendientes es la aplicación de las normas internacionales de trabajo por parte del país del istmo.

martes, 14 de abril de 2009

HISTORIA DEL GASTO PUBLICO
antes del siglo XX se creia que el Estado no tenia la capacidad de auto administrarse , que su gasto no era productivo, a pesar de los ingresos que estos generasen, de ahi la concepcion del Estado gendarme, ya que los ingrtesos fiscales eran para cubrir las autoridades, cuerpos militares que velaban por el orden y el cumplimiento de las leyes. La intervencion del Estado en la economia era insuficiente.
con la depresion mundial de los años 30 del siglo XX, se evidencio la incapacidad del mercado de auto regularse y garantizar la distribucion de los bienes y servicios. El economista KEYNES elaboro una formula la cual daria solucion a la crisis, la cual consistia en que el Estado debia asumir un papel activo en la economia para que se de eficientemente la distribucion de los bienes y servicios, para el incremento de los ingresos, y asi lograr evolucion en la economia. KEYNES afirmaba que el GASTO PUBLICO era un factor multiplicador , es decir, que si el gasto publico era invertido en sectores de alto indice de consumo, esto generaria mayor demanda incrementando la renta.
la puesta en practica de la formula de keynes, ayudo a muchos paises a superar la crisis, asumiendo gastos en la satisfaccion de necesidades como la construccion de ferrocariles,telecomunicaciones,servicios publicos, etc. pasndo de ser un Estado gendarme a un Estado intervencionista.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1.la proposicion de los gastos publicos seran por parte del gobierno , ya que es el unico poder publico que gasta , el ejecutivo.
2. despues de la proposicion de los gastos, se debe dar la aceptacion por parte del congreso, ya que este representa el pueblo.fundado en el principio de la democracia, ya que es la participacion indirecta del pueblo en la constitucion del gasto publico.
3.no puede ser aprobado de manera global, deben discriminarse.
4.las modificaiones del gasto publico son limitadas y restringidas, ya que se deben guiar por le principio del equilibrio presupuestal, que es aquel en el que los gastos no pueden superar los ingresos.
5.los gastos publicos tienen controles: un control politico por parte del congreso. y un control adiministrativo por parte del poder ejecutivo, concretamente por la hacienda publica, y el departamento de nacional de planeacion, y un control fiscal y numerico legal por parte de la contraloria.

martes, 24 de marzo de 2009

1) PLAN DE DESARROLLO
Es un pacto social entre la comunidad y el estado para planificar el desarrollo territorial.
Contiene el programa de gobierno que el alcalde desarrollará en los cuatro años, o sea, los programas, subprogramas, proyectos y metas por alcanzar.
El plan de desarrollo tiene su origen en la ley 152 de 1994: Ley orgánica del plan de desarrollo que establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan.
El plan de desarrollo está conformado por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo a mediano y corto plazo.
Un plan de desarrollo es aquel documento de política pública a través del cual se describen los objetivos, las estrategias, los programas, los proyectos y las metas que comprometen al Estado con la ciudadanía -en particular a cada una de las entidades territoriales que lo integran-, y en el que se especifican las acciones a adelantar en cada período de gobierno, así como los respectivos recursos asociados para garantizar que las mismas se cumplan. En este sentido, el plan de desarrollo se constituye como la principal y más formal expresión del ejercicio de la planeación. Por ello, debe entenderse que en el plan de desarrollo no se vierte la totalidad de las acciones del gobierno, sino la acción estratégica estatal, al alcance de la ciudadanía y, en esa medida, objeto efectivo de control social y político.
2) CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL (CONPES)
Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
3)DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION.
Es un organismo técnico asesor del Presidente de la República, encargado de la secretaría del CONPES y delegado para realizar, ejecutar y evaluar las políticas, los planes generales, programas y proyectos del sector público.
4)LEY 152 DEL 1994.
por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
ARTÍCULO 40. APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.

ARTÍCULO 41. PLANES DE ACCIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.
Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 42. EVALUACIÓN. Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción.
ARTÍCULO 43. INFORME DEL GOBERNADOR O ALCALDE. El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.
ARTÍCULO 44. ARMONIZACIÓN CON LOS PRESUPUESTOS. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 45. ARTICULACIÓN Y AJUSTE DE LOS PLANES. Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos.
ARTÍCULO 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación, se aplicarán en relación con las dependencias, oficinas y organismos que sean equivalentes a los que pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes, y a los cuales esta Ley otorga competencias en materia de planeación.
CAPÍTULO XI.
PLANEACIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 47. FUNCIONES ESPECIALES DE LAS REGIONES DE PLANIFICACIÓN EN RELACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO. Además de las funciones para las cuales fueron creadas, corresponderá a las regiones de planificación legalmente existentes a la fecha de vigencia de esta Ley, contribuir a que haya la debida coherencia y articulación entre la planeación nacional y la de las entidades territoriales, así como promover y preparar planes y programas que sean de interés mutuo de la Nación y de los departamentos, asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales, y apoyar los procesos de descentralización. Así mismo, les corresponderá ejercer las funciones y atribuciones que esta Ley asigna expresamente a las regiones administrativas y de planificación hasta su transformación en éstas.
PARÁGRAFO. Las funciones y competencias de las regiones de planificación a las cuales se refiere esta Ley, serán asumidas por las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo
306 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 48. AUTORIDADES E INSTANCIAS REGIONALES DE PLANEACIÓN. Son autoridades regionales de planeación: Las correspondientes a la rama ejecutiva de las regiones que se constituyan en desarrollo del artículo 307 de la Constitución Nacional.
Son instancias regionales de planeación: Las correspondientes corporaciones de elección popular y los consejos consultivos de planeación.
CAPÍTULO XII.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 49. APOYO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO. Para los efectos de los procesos de planeación de que trata la presente Ley asígnanse las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo:
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos de planeación departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación.
2. El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento.

3. Las entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.
4. Los departamentos, distritos y municipios con 100.000 o más habitantes cumplirán lo establecido en el numeral anterior en un plazo máximo de dieciocho meses y los demás municipios, en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para lo cual los departamentos prestarán el apoyo necesario.
5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 50. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL. Para los efectos de la adecuación institucional exigida por lo dispuesto en la presente Ley, créase una Comisión integrada por tres senadores y tres representantes de la comisiones tercera de cada Cámara, para que, en coordinación con el Presidente de la República, en el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, acuerden las reformas a la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 51. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LOS CORPES. Los Consejos Regionales de Planificación, creados por las disposiciones legales, promoverán dentro del término de dos años contados a partir de la promulgación de esta Ley, la organización de las regiones de que trata el artículo 306 de la Constitución y los gobernadores deberán definir los términos de dicha transición, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
PARÁGRAFO 1.
1o. de la Ley 290 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.830 del 12 de julio de 1996.> Concluidos los dos años la organización administrativa y financiera de los actuales Consejos Regionales de Planificación, Corpes, dejará de existir. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
5)INGRESOS DEL ESTADO.
Agrupa las cuentas que representan los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad en un ejercicio determinado.
Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados y en consecuencia deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
Los ingresos se registrarán en moneda funcional, es decir, en pesos de suerte que las transacciones en moneda extranjera u otra unidad de medida deben ser reconocidas en moneda funcional utilizando la tasa de conversión (tasa de cambio, UVR o cualquier otra), aplicable a la fecha de su ocurrencia, de acuerdo con el origen de la operación que los genera.

Los ingresos se clasifican en operacionales y no operacionales y para su registro se deberán tener en cuenta las instrucciones legales aplicables a cada concepto.
OPERACIONALES:
Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social mediante la entrega de bienes o servicios, así como los demás ingresos que se identifiquen con el objeto social principal del ente económico.
Comprende las siguientes cuentas:
Ingresos por comisiones
Ingresos de inversiones por cuenta propia
Ajuste por valoración de inversiones a precios de mercado - cuenta propia y recursos propios
Utilidad en venta de inversiones - cuenta propia y recursos propios
Ingresos por financiación de valores
Utilidad realizada en inversiones disponibles para la venta – cuenta propia
Ingresos por honorarios
Utilidad en la valoración de derivados
Ingresos por servicios
Financieros -Fondos de Garantías – Fondos Mutuos de Inversión
Ingresos por redención de unidades
NO OPERACIONALES:Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios del ente económico e incluye entre otros, los ítems relacionados con operaciones de carácter financiero en moneda nacional o extranjera, arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de activos fijos e inversiones en recursos propios, dividendos y participaciones derivados de inversiones negociables o inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores, contribuciones especiales de la empresa a los Fondos Mutuos de Inversión.
Comprende las siguientes cuentas:
Utilidad en valoración por transferencia temporal de valores
Utilidad realizada en inversiones disponibles para la venta – recursos propios
Servicios
Dividendos y Participaciones
6)IMPUESTO: es una calse de tributo. se caracteriza´por no requerir un contraprestacion por parte de la administracion, surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado, con el objeto de financiar gastos.
TASA: es un tributo cuyo hecho imponible consiste en a utilizacion privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico, la prestacion de servicio, que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario.
CONTRIBUCION:clase de tributo, cuya base para garavrlo es al obtencion por el sujeto pasivo(cuidadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la relacion de obras.
EMPRESTITOS: Son dineros del Estado va a recibir como prestamos tanto de la banca nacional como extrajera.
ES UN HECHO QUE LA CRISIS RESTARA PRESUPUESTO DEL ESTADO
73,1 billones de pesos es la meta de recaudo en impuestos del Gobierno este año.la Dian tendrá que hacer todo lo que esté a su alcance para lograr esa cifra.

IVA y retención
Por el lado del IVA, el sector de servicios, de toda clase, es el más vulnerable.La evasión se da por dos vías: una, cuando el establecimiento cobra el impuesto pero se lo queda o se queda con una parte. Y la otra, cuando no lo cobra.Por eso, el funcionario le recomienda nuevamente a los contribuyentes exigir la expedición de la factura, pues esta es una de las formas en que la Dian puede controlar este problema.Pero también recuerda que existe la devolución de dos puntos del IVA que se pague por los artículos adquiridos con tarjetas de crédito o débito.El propósito de la entidad es bajar la evasión en este impuesto en un punto, es decir pasar del 20 al 19 por ciento, y por lo cual le llegarían 400.000 millones de pesos.

martes, 17 de marzo de 2009

REACOMODAMIENTO DE LA DEUDA EXTERNA...
el Ministerio de Hacienda anuncia la realizacion de una operacion la cual implica el reacomodamiento de los plazos para el pago de deuda interna,con inversionistas del mercado local y la apertura de un nuevo TES (bono del Gobierno) a Tasa Fija a 15 años.

Permitiendo la apertura de nuevas transacciones en los monetos en que la economia la requiera. La operacion busca continuar con la realización de operaciones de manejo definidas dentro del marco estratégico de administración de la deuda pública en el mercado local, dice William Ortiz.
el lanzamiento de la nueva emision tiene vencimiento el 24 de julio del 2024,sirve de referencia para el desarrollo del mercado de deuda corporativa a este plazo, que en el momento no existía.

martes, 10 de marzo de 2009

EL CRECIMIENTO ECONOMICO COLOMBIANO SERA NULO ESTE AÑO.

El crecimiento economico de Colombia sera nulo este año. ya que se presentan resultados los cuales no son muy positivos en el ultimo trimestre del año 2009 y el primer trimestre del 2010.
"El crecimiento económico en el último trimestre de este año será negativo y junto con el del primer trimestre del otro año nos ubicará técnicamente en una recesión", afirma el economista,Sarmiento, quien es decano de la facultad de Ciencias Económicas de la Escuela Colombiana de Ingeniería. la baja de las tasas no sirve de nada y hay que elaborar una politica monetaria selectiva, una política fiscal empujada por un déficit del 5 por ciento del PIB y concentrada en la inversión en infraestructura, educación, salud y vivienda;condicionado a subsidiar a las familias que pongan a sus niños a estudiar para de esa forma evitar que los menores laboren.

lunes, 2 de marzo de 2009

La deuda externa es la suma de las obligaciones que tiene un país con respecto de otros, que se componen de deuda pública (la contraída por el estado) y deuda privada o del sector privado, que es aquella que contraen los particulares en el exterior.
La deuda externa con respecto a otros países se da con frecuencia a través de organismos como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial. Si el deudor tiene problemas para pagarla, puede suponer un serio problema para el desarrollo económico de un país, e incluso para su autonomía.
En principio el endeudamiento no es malo, pues permite conservar los recursos propios y recibir recursos ajenos para explotar, procesar o producir nuevos bienes y servicios. Sin embargo se vuelve un problema cuando dicha deuda no se utiliza realmente para lo que fue solicitada o bien las condiciones de devolución se endurecen. Siendo así una de las causas del subdesarrollo más que un camino para resolverlo.

1945-1960
DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL A TODO EL MUNDO LE DA POR CRECER
La reconstrucción de Europa a través del Plan Marshall, el nacimiento de las instituciones de Bretton Woods, la potenciación de la liberalización comercial y de la cooperación internacional -que se da principalmente entre países occidentales-, hace posible que la economía entre en una fase en la que el comercio se incrementa por encima de la producción mundial.
CONSECUENCIAS PARA LOS PAISES EN VIA DE DESARROLLO
Motivos para un endeudamiento.
Algunos motivos típicos para el grave endeudamiento de un país son:
Catástrofes naturales, epidemias y similares, que obligan a pedir préstamos para paliar sus efectos.
Inversiones en nuevos cultivos, industrias, etc. que pueden fracasar por cambios en los mercados u otras razones.
Mala administración de los fondos, los cuales producen un déficit sostenido que supone cada vez más recursos externos para compensarlo.
El olvido, ya sea interesado o no, de los efectos que las deudas excesivas pueden tener o, en su caso, la falta de requisitos exigidos antes de concederla. Así autores como Marc Reffinot apuntan que un fenómeno parecido ya sucedió en la década de 1930 tras el Crack del 29 y, pese a contar con esa experiencia, se permitió volver a endeudarse a las naciones.[3]
En el Forum 2004 de Barcelona se propuso la llamada Deuda Indigna, como aquella que se contrajo y se permitió contraer pese a saber que ocasionaría serios problemas a la economía y al desarrollo del país que la solicitaba. La llamada Deuda Indigna tiene además como requisito que el organismo o país prestamista le resultara imposible no saber los efectos que dicho crédito ocasionaría al receptor.
Consecuencias.
Algunas consecuencias del gran endeudamiento de un país pueden ser:
Imposibilidad de obtener nuevos créditos en caso de necesidad.
Imposición de duras condiciones por parte de los acreedores, incluyendo políticas económicas restrictivas, generalmente muy duras con la población, que impiden competir en igualdad de condiciones con otros países.
Crecimiento desbocado de la inflación, que hace aún más difícil pagar la deuda.
Con frecuencia, la deuda es tan grande que el país no es capaz de pagar ni los intereses, con lo que la deuda va creciendo con el tiempo, en vez de disminuir. Así, el desarrollo económico del país puede ser imposibilitado por la deuda, entrando en una espiral sin fin de empobrecimiento.
Malos manejos en las políticas internas del país que conlleva a crisis económicas.
El Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los países ricos imponen condiciones y programas de ajuste a los países empobrecidos obligándoles a recortar sus inversiones públicas y a privatizar servicios a favor de las multinacionales extranjeras.

Deuda va en US$45.905 millones
A noviembre de 2008, la deuda externa colombiana llegó a 45.905 millones de dólares. Esto representa un aumento de 4,6 por ciento frente a lo registrado un año atrás (43.866 millones de dólares).
Según analistas, los inversionistas tanto públicos como privados aprovecharon el bajo precio del dólar para aumentar su endeudamiento.
Pese a la variación positiva, como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) las obligaciones externas cayeron al pasar 21,1 a 18,9 por ciento.
La deuda pública creció 1,9 por ciento de 28.305 millones a 28.866 millones de dólares.
Por su parte, las obligaciones de agentes privados, que se derivan de colocación de bonos en el exterior, financiación de operaciones de comercio exterior, arrendamiento financiero y préstamos externos, subió 9,4 por ciento a 17.039 millones de dólares en noviembre.
El endeudamiento del sector financiero se ubicó en 4.205 millones de dólares.
Del total de la deuda externa, 87 por ciento, es decir, 40.074 millones de dólares, fue contratada a largo plazo (vencimiento pactado a un plazo superior a un año a partir del desembolso de los recursos). Mientras que el porcentaje restante, 5.831 millones de dólares, fue a menos de un año –corto plazo-.
El instrumento más utilizado fue el préstamo, 25.792 millones de dólares, que subió cinco por ciento frente a las obligaciones de este tipo en noviembre de 2007.
El crédito comercial, que comprende los pasivos relacionados con la concesión directa de empréstitos por parte de proveedores en transacciones de bienes y servicios y pagos anticipados por productos en elaboración, sumó 2.861 millones de dólares, con un incremento de 14,9 por ciento.
La tendencia a la baja de endeudarse por medio de bonos se acentuó, pues con esta modalidad se contrataron 14.208 millones de dólares, 595 millones de dólares menos que en el décimo primer mes de 2007.
Según proyecciones del Consejo de Política Fiscal, la devaluación del peso frente al dólar hará que el pago de la deuda externa del país se incremente este año por lo menos 16 por ciento.
En septiembre, Colombia había previsto destinar 3,7 billones de pesos de su presupuesto, para cumplir con los intereses de la deuda que se pagarán en 2009.
Pero ahora esa cifra fue revisada a 4,31 billones de pesos "producto de una tasa de cambio y una inflación superior a las proyectadas", señala el documento de ese organismo.
Colombia destinará este año 15,99 billones de pesos, equivalentes a 6.197 millones de dólares, al servicio de la deuda externa pública de Colombia que en septiembre llegó a 45.525 millones de dólares, de los cuales 28.663 millones de dólares corresponden a deuda pública y 18.862 millones a privados.

martes, 10 de febrero de 2009

ESTABILIZACION ECONOMICA

Es una situación económica caracterizada por la ausencia de grandes fluctuaciones en el nivel de renta y empleo, por la inexistencia de paro involuntario y de subempleo y por la ausencia de inflación.

REDISTRIBUCION

Redistribución de la riqueza: Transferencia de bienes, y en especial de rentas, de unos sectores a otros de la población, para hacer la distribución de la misma más homogénea. Si bien la idea tiene muy antiguos antecedentes, en lo relativo especialmente al reparto de tierras ociosas y de latifundios, su aplicación en el siglo XX se ha visto influida principalmente por la ideología del socialismo.

HACIENDA PUBLICA

Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).La Administración Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).

FISCALIZACION Y HACIENDA PUBLICA

La fiscalización o función fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.
La situación y las variaciones del
patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
Los
créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado¿Qué es la Fiscalización?
El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.
Para esto, el SII está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.
La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a traves de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. ( Más detalles en
Auditoría Tributaria )

2.- ¿Qué tipos de Acciones de Fiscalización existen?
a) Procesos masivos
Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan a un número significativo de contribuyentes, a través de procesos más estructurados de atención y fiscalización, y que cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente.
Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas del SII para analizar las principales discrepancias.
b) Procesos selectivos
Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente.
Bajo este contexto se encuentran los Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las
Auditorías Tributarias, etc.

3.- ¿Cuáles son los principales énfasis de las Acciones de Fiscalización?
a) Control del cumplimiento tributario
El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza el SII para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece el SII.
La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguido a las oficinas del SII para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades.
b) Fiscalización del incumplimiento tributario
La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente del SII de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización.
c) Persecución del fraude fiscal
Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país. El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora

Por último, las facultades con que cuenta el SII también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del SII respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente. (
Actuación de Presencia Fiscalizadora )

REGULACION

Libertad económica con pluralidad de formas de propiedad: para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica.Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal.Intervención para una economía hoy se plantea la necesidad de un nuevo concepto de Estado, pues la realidad contemporánea derrumba la concepción tradicional, haciendo que pierdan sentido y resulten obsoletas ideas y teorías que antes parecían inconmovibles. Muchos de los supuestos o hipótesis sobre los cuales se construyó la teoría del Estado en los dos o tres últimos siglos han entrado en crisis. Entre los supuestos cuestionados se encuentra el que plantea una separación vertical entre lo privado y lo público y, por consiguiente, entre la sociedad y el Estado, como reflejo de los antagonismos entre libertad y autoridad --en el terreno de la relación individuo-sociedad. Así, por ejemplo, lo privado está mediatizado hoy por el desarrollo de instituciones u organizaciones sociales muy próximas al individuo -el vecindario, el sindicato, la asociación deportiva, etc.--, en donde se hace más evidente la relación que existe entre el interés general de la sociedad, el particular del grupo y el específico del individuo.los fines básicos de la intervención estatal: Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la mayoría de la población colombiana. Según el artículo 366 el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para el cumplimiento de este objetivo, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Esta misma prioridad ya la afirmaba el artículo 350, que también obliga a que la ley de apropiaciones‚ [del presupuesto] deberá tener un componente denominado gasto público social. provision de bienes y servicios:Los artículos 334 y 366 constitucionales, exigen la intervención estatal para garantizar el acceso a bienes y servicios básicos de los sectores de población más vulnerables, siendo la misma Corte Constitucional en sentencia C-580 de 1992, quien precisa la noción de solidaridad, así: "Las soluciones de las necesidades básicas insatisfechas de importantes sectores de la sociedad colombiana, es un compromiso de todos, esto es, de la sociedad, el Estado y los particulares."La Redistribución del ingreso, está ligada al principio de solidaridad, entendido como un mecanismo para realizar aquella, dentro de la realidad económica social colombiana, siendo la constitución en el artículo 338 inciso 2, que deja a la ley el señalamiento de los criterios para fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.Otras consecuencias jurídicas son: La autorización a los entes públicos para conceder subsidios en los estratos menos favorecidos y el derecho de los usuarios a participar en la gestión y fiscalización de empresas estatales de servicios públicos domiciliarios. En el mismo sentido el artículo 370 superior, radica competencia al Presidente de la República para fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, la norma establece igualmente el control y vigilancia de los servicios públicos, que fue desarrollado por la ley 142/94.Todo lo anterior fuerza a concluir, que Colombia no tiene una teoría purista en materia de servicios públicos, no existen referentes diferenciadores entre la teoría clásica y la anglosajona, pensamos que la prestación de los servicios públicos por parte del Estado colombiano, está demarcada por la concepción ideológica del Estado social de derecho, y comprende elementos de ambas teorías.Los Servicios Públicos en el Estado Social de Derecho: El concepto de dignidad humana que comprende el Estado social de derecho, se materializa al subordinar la organización del poder político al objetivo de construcción de un orden social justo, con base en la vigencia del principio de igualdad real o efectiva, que proyecte la autonomía del ciudadano y la efectividad de sus derechos fundamentales; sin embargo el modelo constitucional de l.991, garantiza la libertad y los derechos fundamentales en condición de igualdad jurídica o material.Ante el problema planteado, el poder público ha venido desarrollando a través del legislativo, el principio de discriminación positiva de los servicios públicos, a través de una clasificación que atienda las limitantes y vulnerabilidades de sectores de la población, quienes serían favorecidos por efecto de la discriminación positiva, compensando con subsidios e inexclusión, las desventajas, y desarrollando el principio de igualdad del que trata el artículo 13 constitucional; tal discriminación comprende la ruptura del nexo causal entre la lógica del mercado y la prestación de servicios públicos básicos o esenciales, que generan externalidades.No consideramos lesivo para el ejercicio de las libertades clásicas, la definición actual de los servicios públicos y sus consecuencias jurídicas, máxime que toda actividad económica empresarial, debe estar subordinada a valores supra legales de prosperidad y bienestar general, siendo la misma Carta Política en su artículo 365 que encumbra el régimen de servicios públicos - legitimados como medios para garantizar la provisión de bienes jurídicos subjetivos de naturaleza fundamental - por encima de otros gastos públicos.Los servicios públicos y el interés público: La Provisión de Bienes y Servicios de manera adecuada, plantea un problema de interés público y en ello estamos de acuerdo por todo lo antes expresado, precisando eso sí, que al Estado le corresponde cumplir la prestación de servicios públicos, porque es su naturaleza y fines, para ello debe sujetarse a condiciones de eficiencia, igualdad, transparencia, oportunidad y economía, pues el Estado está al servicio de la comunidad.